Los trabajadores del Organismo disfrutarán cada año de dos periodos de vacaciones, cada uno de once días hábiles con vigencia anual según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Para su programación el primer periodo comprenderá de enero a junio y el segundo periodo de julio a diciembre. Para los casos del personal de nuevo ingreso este derecho será aplicable una vez que se hayan cumplido los seis meses de labores y se les otorgarán los once días hábiles del periodo en curso al término de los seis meses laborados.
Para las jornadas especiales de 24 x 48 horas disfrutarán de su periodo vacacional, de cinco turnos por periodo los cuales tiene derecho el trabajador. Para los casos del personal de nuevo ingreso, este derecho será aplicable una vez que se hayan cumplido los seis meses de labores y se les otorgarán los cinco turnos del periodo en curso.
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